Mi lista de blogs

lunes, 27 de mayo de 2019


AUDITORIA FINANCIERA Y TECNICA PARA REGULARIZAR EL SALDO DE LAS CUENTAS CONTABLES “CONSTRUCCIONES EN PROCESO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO” EN LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES DE BOLIVIA

La problemática de nuestro examen se centra en La aplicación de la Auditoria de Proyectos de Inversión Publica en las cuentas “Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público”,
Los Estados Financieros de los Gobiernos Municipales presentados al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas con informe de Auditor Interno o Auditor Externo, se evidencia que el saldo de la cuenta del activo no corriente “Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público” se incrementa de gestión a gestión, sin que la misma sea regularizada conforme a procedimientos contables y legales, esto debido fundamentalmente a que los Gobiernos Municipales no cuenta con la información suficiente y competente para la regularización de esta cuenta, en el peor de los casos no se cuenta con documentación alguna, este saldo viene desde gestiones anteriores y es punto de dictamen en los informes de Auditoria de Confiabilidad o financiera por la materialidad del saldo expuesto en los Estados Financieros.
Situación que denota en los municipios falta de control de las obras en proceso, falta de documentación técnica y de los procesos de contratación que dificultan, su respectiva reversión contra la cuenta patrimonial “Patrimonio Público”

Bienes de Dominio Público
Son bienes de uso irrestricto por la comunidad como puentes, carreteras, plazas, áreas verdes, etc.  En algunos casos de uso restringido por tasas o derechos que no tienen el propósito de reponer dichos bienes; por ejemplo, autopistas, franjas de aterrizaje, etc.
Constituyen activos del Ente ejecutor durante el período de su construcción o mejoramiento, una vez terminados deben darse de baja y registrarse en cuentas de orden.
No constituyen bienes rentables y aun cuando lo fueren tienen siempre un fin distinto al lucro o actividad del mercado privado de los bienes económicos.
Los bienes de dominio público no se deprecian, ni se actualizan.
Los bienes de dominio público no pueden ser enajenados, ni adquiridos por derecho, tienen valor de uso (su fin es prestar un servicio medible cualitativamente) y no así valor de cambio (no son sujetos de intercambio en el mercado).  Por tanto, no pueden ser incluidos en el activo de la institución una vez que estos hayan sido concluidos, ni formar parte de su patrimonio. Igual tratamiento corresponde a toda.
Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público
Son gastos incurridos en las Construcciones y Supervisión de las Obras para la comunidad, también se podría decir que son costos incurridos por la Construcción de Obras para la utilidad y bienestar de la colectividad, tales como caminos, puentes, plazas y otros. Son bienes que por la Legislación Vigente, no pueden ser enajenados. A la conclusión y entrega de estos bienes, deben ser desincorporados del Activo afectando la Cuenta del Patrimonio Público.
Bienes Municipales Patrimoniales.
Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal.

En relación a lo observado, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobadas con Resolución Suprema Nº 222957 del 04/03/2005, en el artículo 29 establecen que las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, una vez terminado deben darse de baja y registrarse en cuentas de orden.
Los Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de los Gobiernos Municipales, en algunos casos aprobados y otros en proceso de aprobación por la instancia correspondiente, reitera los establecido en la Resolución Suprema.

De manera consistente con la normativa descrita, el Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de cada gestión, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establece que “las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, una vez concluidas, deben ser dados de baja, con el Acta Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Público los Bienes de Dominio Público”

Se evidencia que las unidades técnicas y los departamentos de contabilidad, no han efectuado el suficiente control sobre el cumplimiento del Instructivo, para que se cuente con información sobre el derecho propietario de los terrenos que serán intervenidos para la ejecución de obras, o que se efectúen acciones inmediatas sobre predios en los que se ejecutan obras, para que se regularice su derecho propietario, más aún si se considera que, independientemente de que las obras se hayan concluido, tal como se demuestra en los casos observados, la referida Dirección debería tramitar y contar con los documentos de derecho propietario, en atención a sus funciones. 





NOMBRE
FERNANDO FELIX SORIA LIMACHI


No hay comentarios.:

Publicar un comentario