AUDITORIA FINANCIERA Y TECNICA PARA REGULARIZAR
EL SALDO DE LAS CUENTAS CONTABLES “CONSTRUCCIONES EN PROCESO DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO” EN LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES DE BOLIVIA
La problemática de nuestro
examen se centra en La aplicación de la Auditoria de Proyectos de Inversión
Publica en las cuentas “Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público”,
Los Estados Financieros de
los Gobiernos Municipales presentados al Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas con informe de Auditor Interno o Auditor Externo, se evidencia que el
saldo de la cuenta del activo no corriente “Construcciones en Proceso de Bienes
de Dominio Público” se incrementa de gestión a gestión, sin que la misma sea
regularizada conforme a procedimientos contables y legales, esto debido
fundamentalmente a que los Gobiernos Municipales no cuenta con la información
suficiente y competente para la regularización de esta cuenta, en el peor de
los casos no se cuenta con documentación alguna, este saldo viene desde
gestiones anteriores y es punto de dictamen en los informes de Auditoria de
Confiabilidad o financiera por la materialidad del saldo expuesto en los
Estados Financieros.
Situación que denota en los
municipios falta de control de las obras en proceso, falta de documentación
técnica y de los procesos de contratación que dificultan, su respectiva
reversión contra la cuenta patrimonial “Patrimonio Público”
Bienes de Dominio Público
Son bienes
de uso irrestricto por la comunidad como puentes, carreteras, plazas, áreas
verdes, etc. En algunos casos de uso
restringido por tasas o derechos que no tienen el propósito de reponer dichos
bienes; por ejemplo, autopistas, franjas de aterrizaje, etc.
Constituyen
activos del Ente ejecutor durante el período de su construcción o mejoramiento,
una vez terminados deben darse de baja y registrarse en cuentas de orden.
No
constituyen bienes rentables y aun cuando lo fueren tienen siempre un fin
distinto al lucro o actividad del mercado privado de los bienes económicos.
Los bienes
de dominio público no se deprecian, ni se actualizan.
Los bienes
de dominio público no pueden ser enajenados, ni adquiridos por derecho, tienen
valor de uso (su fin es prestar un servicio medible cualitativamente) y no así
valor de cambio (no son sujetos de intercambio en el mercado). Por tanto, no pueden ser incluidos en el
activo de la institución una vez que estos hayan sido concluidos, ni formar
parte de su patrimonio. Igual tratamiento corresponde a toda.
Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público
Son gastos
incurridos en las Construcciones y Supervisión de las Obras para la comunidad,
también se podría decir que son costos incurridos por la Construcción de Obras
para la utilidad y bienestar de la colectividad, tales como caminos, puentes,
plazas y otros. Son bienes que por la Legislación Vigente, no pueden ser
enajenados. A la conclusión y entrega de estos bienes, deben ser
desincorporados del Activo afectando la Cuenta del Patrimonio Público.
Bienes Municipales Patrimoniales.
Son Bienes
Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea
que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la
prestación de un servicio público municipal.
En relación a lo observado, las Normas Básicas del Sistema de
Contabilidad Integrada aprobadas con Resolución Suprema Nº 222957 del
04/03/2005, en el artículo 29 establecen que las Construcciones en Proceso de
Bienes de Dominio Público, una vez terminado deben darse de baja y registrarse
en cuentas de orden.
Los Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de
los Gobiernos Municipales, en algunos casos aprobados y otros en proceso de
aprobación por la instancia correspondiente, reitera los establecido en la
Resolución Suprema.
De manera consistente con la normativa descrita, el Instructivo
para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de cada gestión,
aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establece que “las
Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, una vez concluidas,
deben ser dados de baja, con el Acta Definitiva de recepción y entrega,
incorporando al Patrimonio Público los Bienes de Dominio Público”
Se evidencia que las unidades técnicas y los departamentos de
contabilidad, no han efectuado el suficiente control sobre el cumplimiento del
Instructivo, para que se cuente con información sobre el derecho propietario de
los terrenos que serán intervenidos para la ejecución de obras, o que se
efectúen acciones inmediatas sobre predios en los que se ejecutan obras, para
que se regularice su derecho propietario, más aún si se considera que,
independientemente de que las obras se hayan concluido, tal como se demuestra
en los casos observados, la referida Dirección debería tramitar y contar con
los documentos de derecho propietario, en atención a sus funciones.
NOMBRE
FERNANDO FELIX SORIA LIMACHI
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